Conozca Sus Derechos: Si ICE Visita Su Hogar

March 17, 2017 |  | blog, Removal / Deportation

Conozca Sus Derechos: Si ICE Visita Su Hogar

Todas las personas viviendo dentro de los Estados Unidos, incluyendo a inmigrantes indocumentados, tienen ciertos derechos según la Constitución de los EE.UU. Si usted es indocumentado y oficiales de inmigración (ICE) tocan la puerta, sepa que tiene los siguientes derechos:

  1. No abra la puerta. Usted no tiene que abrir la puerta o dejar entrar a su hogar a los oficiales de inmigración, a menos que tengan una orden judicial válida y firmada por un juez.
  • Una orden de deportación de ICE no es igual a una orden judicial. Si la orden de deportación es el único documento que tienen, ICE no puede entrar legalmente a su casa a menos que usted de consentimiento para entrar.
  • Si los oficiales dicen que tienen una orden judicial firmada por un juez, pida que la pasen por debajo de la puerta o que se la demuestren por la ventana para que usted la vea.
  • Si su nombre y dirección están incorrectos en la orden judicial y no está firmada por un juez, no abra la puerta nideje entrar a los oficiales.
  • Si en algún momento usted decide hablar con los oficiales, usted no tiene que abrir la puerta para hacerlo. Puede hablar con ellos por la puerta o puede salir y cerrar la puerta detrás de usted.
  1. Tiene el derecho de guardar silencio. Usted no necesita hablar con los oficiales de inmigración o responder a las preguntas que le hagan.
  • Si le preguntan dónde nació o cómo entró a los Estados Unidos, usted puede negarse a contestar o puede guardar silencio.
  • Si usted decide guardar silencio, dígaselo en voz alta a los oficiales.
  • Usted puede demostrar una tarjeta de información de conocimiento de sus derechos al oficial, la cual explica que usted está ejercitando su derecho de mantener el silencio y que desea consultar con un abogado.
  • Usted puede negarse a presentar documentos de identidad que indican su país de origen.
  • No presente ningún documento falso y no mienta.
  1. Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si lo detienen o lo toman en custodia, usted tiene el derecho de contactar a un abogado inmediatamente.
  • Aunque no tenga abogado, usted les puede decir a los oficiales de inmigración que desea hablar con un abogado.
  • Si usted tiene un abogado, tiene el derecho de consultar con él/ella. Si tiene un Formulario G-28 firmado, lo cual demuestra que usted tiene abogado, entrégueselo al oficial.
  • Si usted no tiene abogado, pida una lista de abogados sin costo (“pro bono”) al oficial de inmigración.
  • Usted también tiene el derecho de llamar a su consulado. El consulado podrá asistirle en localizar a un abogado.
  • Usted puede negarse a firmar cualquier documento hasta que haya tenido la oportunidad de consultar con un abogado.
  • Si usted elige firmar algo sin consultar con un abogado, asegúrese de que entiende exactamente lo que el documento dice y lo que significa antes de firmarlo.

 

El contenido de este documento no constituye consejo legal.

 



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